Art. 70 · Código del Trabajo

¿Se pueden acumular vacaciones?

Sí, pero con límites. El artículo 70 del Código del Trabajo permite que el feriado anual se acumule por acuerdo entre las partes, siempre que el trabajador tome al menos un período de vacaciones al año. El empleador no puede acumular más de dos períodos consecutivos de feriado sin autorización de la Inspección del Trabajo.

Reglas de acumulación
Máximo acumulable sin autorización DT: 2 períodos (30 días hábiles)
Acumulación de 3 o más períodos: requiere autorización expresa de la Inspección del Trabajo
El acuerdo de acumulación debe constar por escrito

El empleador no puede imponer la acumulación — requiere acuerdo del trabajador

La acumulación es un acuerdo entre empleador y trabajador, no una decisión unilateral del empleador. Si el empleador simplemente no otorga las vacaciones sin acuerdo del trabajador, está en infracción. Si el trabajador acumula sus vacaciones de manera acordada y luego se produce el despido, se deben pagar todos los días acumulados como feriado pendiente en el finiquito.

El trabajador con vacaciones acumuladas que no las ha tomado y es despedido tiene derecho a cobrar en dinero todos los días pendientes en el finiquito, calculados sobre la remuneración íntegra vigente al momento del término. Esto puede representar un pasivo laboral significativo para el empleador.

MUERMO lo controla

MUERMO mantiene el saldo de vacaciones acumuladas por trabajador y alerta cuando se superan los dos períodos sin tomar, permitiendo al encargado actuar antes de que se genere un pasivo laboral no controlado.

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