El feriado proporcional corresponde a las vacaciones devengadas y no tomadas al momento del término del contrato. Se paga siempre, sin importar la causal de despido ni la antigüedad del trabajador — incluso si lleva menos de un año en la empresa. Es uno de los pocos conceptos que nunca puede omitirse en un finiquito.
Se calcula en proporción a los meses trabajados en el año en curso, desde el último aniversario laboral hasta la fecha de término. La base de cálculo es la remuneración íntegra, que incluye el sueldo base y demás haberes que el trabajador habría percibido de estar trabajando.
Si el trabajador tenía vacaciones acumuladas de períodos anteriores que no tomó, también deben incluirse en el finiquito. La ley permite acumular máximo dos períodos de vacaciones, pero al momento del término se pagan todos los días pendientes sin excepción.
MUERMO calcula el feriado proporcional considerando la fecha del último aniversario, los días de vacaciones ya tomados en el año y los acumulados de períodos anteriores. El monto queda incluido automáticamente en el finiquito.