Art. 153, 154 · Código del Trabajo

¿Cuándo es obligatorio tener Reglamento Interno de Orden?

El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) es obligatorio para toda empresa, establecimiento o faena que ocupe 10 o más trabajadores permanentes (Art. 153 CT). Su ausencia o falta de registro ante la DT es infracción sancionable con multa de 1 a 20 UTM.

Obligaciones del Reglamento Interno (Art. 153, 154 CT)
Obligatorio desde: 10 o más trabajadores permanentes
Contenido mínimo obligatorio (Art. 154): jornada de trabajo, horas de entrada y salida, descansos, obligaciones y prohibiciones, sanciones y procedimiento, normas de higiene y seguridad
Registro: debe enviarse a la DT y a Seremi de Salud dentro de los 5 días de su aprobación
Entrega: debe darse un ejemplar a cada trabajador al momento de la contratación
Actualización: cada vez que se modifique, debe volver a registrarse

El Reglamento Interno es el documento legal que permite al empleador aplicar sanciones disciplinarias como amonestaciones y multas. Sin él, el empleador no puede válidamente sancionar conductas aunque estas estén en el contrato, porque el CT exige que el procedimiento sancionatorio esté establecido previamente en el reglamento. Usarlo como respaldo en un despido Art. 160 requiere haberlo redactado y registrado correctamente.

La multa que puede establecer el reglamento es de hasta el 25% de la remuneración diaria del trabajador por infracción (Art. 157 CT). Esta multa debe destinarse a los fondos de bienestar o capacitación de la empresa, nunca puede ser retenida libremente por el empleador.

MUERMO lo respalda

MUERMO registra las amonestaciones y sanciones aplicadas a cada trabajador según el reglamento interno, generando el historial disciplinario que sirve de respaldo documental ante la DT o en un proceso judicial.

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