Art. 168 · Código del Trabajo

¿Qué es el despido injustificado y qué implica?

El despido injustificado no es simplemente un despido "sin razón" — es aquel en que el empleador invoca una causal y el tribunal la declara no acreditada, improcedente o inexistente. El trabajador afectado tiene 60 días hábiles desde el despido para demandar. Si gana, el empleador debe pagar indemnizaciones más un recargo porcentual definido por la causal invocada.

Consecuencias del despido injustificado (Art. 168)
El trabajador recibe: indemnización por años de servicio + indemnización sustitutiva del aviso previo + recargo

Recargo si la causal fue Art. 161 (necesidades empresa): +30%
Recargo si la causal fue Art. 159 o Art. 160: +50%
Recargo si la causal fue Art. 160 N°1 letras a), b), f) o g): +80%

El recargo se aplica sobre la indemnización por años de servicio. Con un trabajador de 10 años y sueldo de $1.500.000: la indemnización es $15.000.000 base. Con recargo del 50%, el total sube a $22.500.000. Esto hace que los despidos mal documentados sean extraordinariamente costosos.

La carga de la prueba recae sobre el empleador: es él quien debe acreditar la causal ante el tribunal. Por eso la documentación previa al despido (cartas de amonestación, registros de asistencia, testigos, respaldo de los hechos) es decisiva. Un despido por causal Art. 160 sin respaldo probatorio es casi seguramente un despido injustificado.

MUERMO lo respalda

MUERMO mantiene el historial de amonestaciones, inasistencias, atrasos y comunicaciones del trabajador, proporcionando el respaldo documental necesario para acreditar causales de despido ante un tribunal laboral.

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