No en forma unilateral. El empleador no puede descontar de la remuneración el valor de daños o pérdidas que atribuya al trabajador sin que exista autorización escrita del propio trabajador o una sentencia judicial que lo ordene. Hacerlo de manera unilateral es una infracción al artículo 58 del Código del Trabajo.
Aunque el reglamento interno de la empresa establezca que el trabajador responde por daños, eso no habilita al empleador a descontar directamente del sueldo. El reglamento interno puede fijar la responsabilidad, pero el cobro efectivo requiere el consentimiento del trabajador o un proceso judicial. Esta es una de las confusiones más frecuentes en empresas con manejo de caja, bodega o vehículos.
Si el trabajador acepta por escrito el descuento, el monto debe quedar acotado al daño real y documentado. No se puede descontar una estimación exagerada ni usar el mecanismo como sanción encubierta. Adicionalmente, el total del descuento por daños más los demás voluntarios no puede superar el 15% del sueldo bruto mensual.
MUERMO permite registrar descuentos voluntarios con su respaldo (concepto y monto autorizado), manteniendo el historial y controlando que no se supere el límite legal del 15% de descuentos voluntarios.