El subsidio por incapacidad laboral (SIL) es calculado por FONASA o la ISAPRE según la fórmula establecida en el DFL N°44 de 1978. La base de cálculo es el promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos tres meses anteriores al inicio de la licencia.
Para el cálculo se toman los tres meses calendario anteriores al mes de inicio de la licencia. Si el trabajador lleva menos de tres meses en la empresa, se promedian los meses efectivamente trabajados. Las remuneraciones variables (horas extras, bonos imponibles, comisiones) también se incluyen si son habituales.
El subsidio tiene un tope máximo equivalente al límite de remuneración imponible vigente para ese período. Si la remuneración del trabajador supera ese tope, el subsidio se calcula solo hasta dicho límite. La diferencia entre la remuneración real y el subsidio no la paga el empleador salvo que lo establezca el contrato o convenio colectivo.
MUERMO registra los días de licencia de cada trabajador y aplica automáticamente los descuentos correspondientes en la liquidación mensual, con el detalle correcto de días trabajados y días con licencia.