DFL N°44 de 1978 · DS N°3 Salud

¿Cuál es el tope del subsidio por licencia médica?

El subsidio por incapacidad laboral (SIL) tiene un tope máximo diario equivalente al límite de remuneración imponible establecido periódicamente por el Ministerio de Salud. Cuando la remuneración del trabajador supera ese límite, el subsidio se calcula solo hasta dicho tope, y la diferencia no la paga el empleador salvo que el contrato o convenio colectivo así lo establezca expresamente.

Tope del subsidio (referencia 2025–2026)
Tope imponible mensual: aproximadamente 81,6 UF (se actualiza cada año)
Tope diario del subsidio: tope mensual ÷ 30

Si rem. imponible > tope → subsidio calculado sobre el tope, no sobre el sueldo real
El tope exacto vigente lo publica el Ministerio de Salud y las ISAPRE

Este tope impacta directamente a trabajadores con remuneraciones altas: un ejecutivo con sueldo de $4.000.000 puede recibir un subsidio equivalente a apenas el 60% o 70% de su sueldo habitual. En estos casos es común que el empleador complemente la diferencia de forma voluntaria, aunque la ley no lo obliga.

Para las licencias maternales (prenatal, postnatal, postnatal parental), el tope aplicable es el mismo, ya que el subsidio maternal también se rige por el DFL N°44. El tope se reajusta en UF, por lo que su valor en pesos varía mensualmente.

MUERMO lo considera

MUERMO gestiona correctamente los períodos con licencia médica en la liquidación, descontando los días sin remuneración y registrando el subsidio para que los montos cuadren con lo que pagará la entidad de salud.

Ver cómo MUERMO gestiona licencias →