El artículo 31 del Código del Trabajo establece un límite de 2 horas extraordinarias diarias. Este límite aplica independientemente de si la jornada es de 42, 40 o cualquier número de horas semanales. No existe un tope semanal expresamente definido en la ley, pero el límite diario de 2 horas lo hace efectivo en la práctica.
Además del límite de horas, la ley exige que las horas extraordinarias se pacten por escrito y solo para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Un pacto de duración indefinida es válido si las partes lo acuerdan expresamente en el contrato o en un documento separado.
Si un trabajador excede las 2 horas diarias, el empleador incurre en una infracción sancionable por la Inspección del Trabajo con multas de entre 1 y 20 UTM. Sin embargo, las horas trabajadas en exceso igualmente deben remunerarse con el recargo correspondiente.
El sistema registra las horas extraordinarias por trabajador y período, permitiendo al encargado controlar que no se supere el límite legal diario y manteniendo el historial para eventuales fiscalizaciones.