Cuando la empresa paga gratificación en forma anual — ya sea al 25% de lo devengado o al 30% de las utilidades líquidas — y el trabajador termina antes del cierre del ejercicio, corresponde pagarle la parte proporcional a los meses trabajados en el año en el finiquito.
Para la modalidad más común (25% con tope 4,75 IMM anual), la gratificación proporcional se calcula dividiendo la gratificación anual máxima por los 12 meses del año y multiplicando por los meses trabajados desde enero hasta el mes de término. Si la empresa ya pagó gratificación mensual garantizada, no hay deuda adicional por este concepto.
Si el trabajador lleva menos de un año en la empresa y la gratificación es anual, igualmente corresponde la parte proporcional a los meses trabajados. No existe un mínimo de antigüedad para tener derecho a la gratificación proporcional en el finiquito.
Según la modalidad de gratificación configurada para cada empresa, MUERMO determina si corresponde incluir gratificación proporcional en el finiquito y calcula el monto correcto con el IMM vigente.