Depende del concepto. La indemnización legal por años de servicio está expresamente exenta del impuesto a la renta según el Art. 17 N°13 de la Ley de Impuesto a la Renta, hasta el monto que corresponde por ley (última rem. mensual × años, con tope 11 años y 90 UF). Esta exención también aplica a la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Los excesos sobre el mínimo legal — cuando el empleador paga más de lo que obliga la ley — sí están afectos a impuesto. Lo mismo ocurre con el resto de los componentes del finiquito: saldo de remuneraciones, feriado proporcional y gratificación proporcional tributan como renta normal en el mes en que se pagan.
En la práctica, el encargado de remuneraciones debe separar los conceptos exentos de los afectos al calcular el impuesto único del finiquito. El SII puede requerir acreditar el cálculo si existe una fiscalización posterior, por lo que el respaldo documental del finiquito es importante.
MUERMO separa automáticamente los conceptos exentos de los afectos a impuesto en el finiquito, aplica la tabla del impuesto único mensual sobre los montos tributables y genera el cálculo correcto para el F29.