Art. 58 · Código del Trabajo

¿Cuál es el máximo que se puede descontar del sueldo?

El artículo 58 del Código del Trabajo establece que el total de descuentos de una liquidación no puede superar el 45% del sueldo bruto. Dentro de ese techo, los descuentos voluntarios (aquellos que requieren autorización del trabajador) tienen un límite propio: no pueden exceder el 15% del sueldo bruto.

Límites de descuento (Art. 58 CT)
Descuentos legales obligatorios: sin límite propio — se aplican siempre (AFP, salud, impuesto, cesantía)
Descuentos voluntarios: máximo 15% del sueldo bruto en total
Techo total: ningún descuento puede dejar al trabajador con menos del 55% de su sueldo bruto

Si los descuentos legales ya superan el 45%, no cabe espacio para descuentos voluntarios

En la práctica, los descuentos legales (AFP ~10,5%, salud 7%, cesantía 0,6%, impuesto variable) suman entre el 18% y el 35% del sueldo bruto según el tramo tributario. Eso deja margen para descuentos voluntarios, pero nunca más del 15%. Si un trabajador tiene un préstamo con el empleador y también paga cuotas de caja de compensación, ambos juntos no pueden superar ese 15%.

Si los descuentos legales más los voluntarios superaran el 45%, el empleador debe reducir o diferir los descuentos voluntarios, no los legales. Los legales son prioritarios. Esta situación ocurre cuando el trabajador tiene impuesto alto más compromisos voluntarios excesivos.

MUERMO lo controla

MUERMO verifica automáticamente que el total de descuentos no supere los límites legales al generar cada liquidación, alertando cuando los descuentos voluntarios exceden el 15% o el total supera el 45%.

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