Art. 58 · Código del Trabajo

¿Qué descuentos son obligatorios en una liquidación?

El artículo 58 del Código del Trabajo distingue entre descuentos obligatorios — establecidos por ley, que el empleador debe hacer sin necesidad de autorización del trabajador — y descuentos voluntarios, que requieren consentimiento escrito. Los descuentos obligatorios van siempre en la liquidación, independientemente de lo que diga el contrato.

Descuentos obligatorios por ley
AFP: 10% + comisión de la AFP (~0,5% a ~1,5%)
Salud: 7% (FONASA) o monto del plan (ISAPRE)
Seguro de cesantía: 0,6% (solo contratos indefinidos)
Impuesto único de segunda categoría: escala progresiva según renta imponible neta
Cuota sindical: si el trabajador pertenece a un sindicato que autoriza el descuento

Todos los descuentos obligatorios se aplican sobre la renta imponible del trabajador, que incluye los conceptos afectos a cotizaciones. El impuesto de segunda categoría se calcula sobre la renta imponible neta (ya descontados AFP y salud). La secuencia del cálculo importa porque AFP y salud reducen la base tributaria.

Los demás descuentos — préstamos del empleador, seguros complementarios, aportes a caja de compensación, pagos a terceros autorizados — son voluntarios y requieren autorización escrita del trabajador. Sin esa autorización, el empleador no puede efectuarlos, aunque exista una deuda del trabajador.

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MUERMO aplica automáticamente todos los descuentos obligatorios en el orden correcto para cada trabajador, y permite registrar los descuentos voluntarios autorizados como conceptos adicionales en la liquidación.

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