Art. 74, 75 bis · Ley de Impuesto a la Renta

¿Qué pasa si hay error en el descuento del impuesto?

Los errores en la retención del impuesto único de segunda categoría son más frecuentes de lo que parece — variables que cambian, datos de APV incorrectos, o meses con remuneraciones atípicas. La ley establece cómo corregir ambas situaciones: retención en exceso y retención insuficiente.

Cómo corregir errores de retención
Retuvo más de lo que correspondía: el empleador devuelve la diferencia al trabajador en la liquidación del mes siguiente, descontándola del impuesto que debe enterar al SII

Retuvo menos de lo que correspondía: el empleador debe enterar la diferencia al SII — no puede descontarla retroactivamente del trabajador (excepto en diciembre, donde se puede reliquidar el año)

La diferencia acumulada anual se regulariza en la Declaración de Renta de abril

El mecanismo de reliquidación anual (declaración de renta de abril) es la instancia donde el trabajador consolida todos sus ingresos del año y determina si pagó impuesto de más o de menos. Si pagó de más, el SII le devuelve la diferencia. Si pagó de menos, debe enterarla. El empleador solo retiene mensualmente — la cuadratura final la hace el SII con el trabajador.

Para el empleador, el error que genera mayor riesgo es retener menos de lo que corresponde y no darse cuenta. En ese caso, el empleador ya enteró al SII un monto insuficiente. La corrección la hace el propio empleador en el mes siguiente mediante una declaración rectificatoria, pagando los intereses y multas que correspondan por la diferencia enterada fuera de plazo.

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