Art. 38 · Código del Trabajo

¿Cómo se pagan los feriados trabajados?

La regla general del Código del Trabajo es que los días festivos son de descanso obligatorio. Sin embargo, existen actividades exceptuadas (comercio, salud, hoteles, turnos continuos, etc.) donde el empleador puede hacer trabajar en festivos. En esos casos, el artículo 38 establece que el trabajador tiene derecho a remuneración más un recargo del 50%, o bien a un día de descanso compensatorio.

Derechos del trabajador por festivo trabajado
Opción 1 — Pago con recargo: remuneración del día + 50% adicional sobre el valor día
Opción 2 — Descanso compensatorio: día libre en otra fecha, acordado entre las partes

Si se trabaja en festivo y se hacen horas extras ese día → las HE se recalculan con el 50% de recargo por festivo base (Art. 31 + 38)

Para que el empleador pueda hacer trabajar en festivos, debe pertenecer a alguna de las actividades exceptuadas del Art. 38 o haber obtenido autorización especial. No cualquier empresa puede simplemente exigir trabajo en festivos. Las excepciones incluyen: comercio y servicios que atienden directamente al público, empresas de utilidad pública, trabajos de urgencia, entre otros.

El descanso compensatorio debe otorgarse dentro de los 30 días siguientes al festivo trabajado. Si el empleador no otorga ni el recargo ni el compensatorio, el trabajador puede denunciar a la Inspección del Trabajo y se aplican multas por cada festivo incumplido.

MUERMO lo gestiona

MUERMO identifica los días festivos en el calendario y aplica automáticamente el recargo correspondiente cuando se registran horas trabajadas en esas fechas, generando el cálculo correcto en la liquidación.

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