La regla general del Código del Trabajo es que los días festivos son de descanso obligatorio. Sin embargo, existen actividades exceptuadas (comercio, salud, hoteles, turnos continuos, etc.) donde el empleador puede hacer trabajar en festivos. En esos casos, el artículo 38 establece que el trabajador tiene derecho a remuneración más un recargo del 50%, o bien a un día de descanso compensatorio.
Para que el empleador pueda hacer trabajar en festivos, debe pertenecer a alguna de las actividades exceptuadas del Art. 38 o haber obtenido autorización especial. No cualquier empresa puede simplemente exigir trabajo en festivos. Las excepciones incluyen: comercio y servicios que atienden directamente al público, empresas de utilidad pública, trabajos de urgencia, entre otros.
El descanso compensatorio debe otorgarse dentro de los 30 días siguientes al festivo trabajado. Si el empleador no otorga ni el recargo ni el compensatorio, el trabajador puede denunciar a la Inspección del Trabajo y se aplican multas por cada festivo incumplido.
MUERMO identifica los días festivos en el calendario y aplica automáticamente el recargo correspondiente cuando se registran horas trabajadas en esas fechas, generando el cálculo correcto en la liquidación.