Sí. El artículo 70 del Código del Trabajo permite dividir el feriado anual en dos períodos, siempre que al menos uno de ellos no sea inferior a 10 días hábiles continuos. Por debajo de ese mínimo, la fracción no cumple el propósito del descanso que la ley busca garantizar. El acuerdo de fraccionamiento debe ser de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.
En la práctica, muchas empresas permiten fraccionamientos más flexibles (días sueltos de vacaciones) por acuerdo, lo que no está prohibido siempre que se respete el mínimo de 10 días continuos en algún momento del año. Lo que no puede hacer el empleador es obligar al trabajador a tomar vacaciones en fracciones de días sueltos sin respetar ese piso.
Si el trabajador toma días de vacaciones fraccionados que en su conjunto suman menos de 10 días continuos, el empleador está en infracción técnica. La Dirección del Trabajo interpreta que el espíritu del artículo 70 es garantizar al menos un período de descanso efectivo de dos semanas corridas.
MUERMO permite registrar cada período de vacaciones por separado, mantiene el historial de fracciones tomadas y calcula el saldo restante disponible, facilitando el control de la condición de los 10 días continuos.