El artículo 199 del Código del Trabajo establece que, cuando un hijo menor de un año requiere atención en el hogar por enfermedad grave o está hospitalizado, la madre trabajadora tiene derecho a licencia remunerada por el tiempo que dure la hospitalización o la enfermedad, según lo certifique un médico. Si la madre ha fallecido o no tiene vínculo laboral, el derecho puede ejercerlo el padre.
La licencia se extiende mientras persista la causa que la motiva, siempre que se cuente con certificado médico vigente. No existe un límite de días máximos establecido en la ley. El médico debe certificar la necesidad de la atención materna/paterna en el hogar o la hospitalización del menor.
El subsidio se calcula de la misma forma que el SIL común: promedio de remuneraciones imponibles de los últimos tres meses dividido en 90, multiplicado por los días de licencia. Está sujeto al mismo tope máximo imponible. Para el empleador, el procedimiento es idéntico al de cualquier otra licencia: debe tramitarla dentro de 3 días hábiles.
MUERMO permite registrar este tipo específico de licencia, identificándola correctamente en el historial del trabajador y aplicando el descuento correspondiente en la liquidación del período.