Art. 41 CT · DL 3.500 · DFL 1 de Salud

¿Las horas extras cotizan en AFP y salud?

Sí. Las horas extraordinarias son remuneración imponible conforme al artículo 41 del Código del Trabajo. Esto significa que sobre el monto pagado por horas extras se aplican todos los descuentos previsionales: cotización AFP (10% + comisión), salud (7%), seguro de cesantía (0,6% trabajador) y SIS.

El monto de las horas extras también se suma a la base para el cálculo del impuesto único de segunda categoría del mes en que se pagan, lo que puede hacer que el trabajador suba de tramo si el total imponible supera el umbral siguiente.

Imponibilidad de las horas extras
Sí cotizan: AFP, salud, cesantía, SIS, impuesto
Indemnización: se incluye el promedio de HE de los últimos 3 meses en la base de cálculo

Para efectos del finiquito, el promedio de las horas extras pagadas en los últimos 3 meses se incorpora a la última remuneración mensual, que es la base de cálculo de la indemnización por años de servicio. Esto es relevante en trabajadores que habitualmente realizan horas extras.

MUERMO lo gestiona

Las horas extras quedan registradas como ítem imponible en la liquidación. MUERMO las incluye automáticamente en la base previsional, genera la planilla Previred correcta y las considera en el cálculo del finiquito cuando corresponde.

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