Cuando el empleador despide a un trabajador por la causal del Art. 161 (necesidades de la empresa), debe dar un aviso escrito con 30 días de anticipación. Si no lo hace — lo que es lo más habitual en la práctica — debe pagar una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración mensual. Eso es la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Esta indemnización se suma a la indemnización por años de servicio en el finiquito — son dos conceptos distintos. El aviso previo compensa la falta de anticipación; la indemnización por años compensa el tiempo trabajado. Ambas pueden coexistir en el mismo finiquito.
El aviso puede darse por escrito con 30 días de anticipación, en cuyo caso no se paga esta indemnización adicional. Sin embargo, en la práctica la mayoría de los empleadores opta por pagar la indemnización sustitutiva para que el término sea inmediato, evitando que el trabajador continúe en funciones durante el mes de aviso.
Al seleccionar la causal Art. 161, MUERMO incluye automáticamente la indemnización sustitutiva del aviso previo en el finiquito, sumándola a la indemnización por años de servicio con los topes legales vigentes.