La regla general es que el finiquito debe pagarse al momento de su firma. El Código del Trabajo no establece un plazo específico de días para el pago, pero la jurisprudencia y la práctica de la Inspección del Trabajo son consistentes: el pago debe realizarse en el acto de la firma ante el ministro de fe, o dentro de un plazo muy breve acordado entre las partes.
En los despidos por Art. 161 (necesidades de la empresa), cuando la indemnización es de monto elevado, la ley permite que las partes acuerden el pago en cuotas de la indemnización por años de servicio, siempre que quede estipulado en el finiquito. Las cuotas deben ser mensuales, iguales y sucesivas, y devengan el interés corriente para operaciones reajustables.
Si el empleador no paga en el momento acordado, los montos adeudados se reajustan según el IPC y devengan el interés corriente para operaciones no reajustables. El trabajador puede reclamar judicialmente dentro de los 2 años siguientes al término del contrato.
MUERMO genera el finiquito con todos los montos calculados correctamente, listo para firmar en el acto. Si se acuerda pago en cuotas, el documento puede consignar las condiciones acordadas.