El artículo 9 del Código del Trabajo establece que el empleador tiene 15 días hábiles desde la incorporación del trabajador para suscribir el contrato de trabajo. Si el contrato es por obra, trabajo o servicio determinado, el plazo se reduce a 5 días hábiles.
No cumplir con este plazo es una infracción sancionable por la Inspección del Trabajo con multas que van de 1 a 5 UTM por trabajador afectado. Además, si el empleador no tiene contrato firmado y el trabajador alega condiciones distintas a las reales, la ley presume que son verdaderas las que señale el trabajador.
El contrato debe firmarse en dos ejemplares, quedándose cada parte con uno. El empleador debe conservar el suyo durante toda la relación laboral y por al menos 5 años después del término, ya que puede ser requerido en fiscalizaciones o juicios laborales.
Al crear una ficha de trabajador en MUERMO, el sistema genera el contrato con todos los datos requeridos y registra la fecha de ingreso, permitiendo controlar que el contrato se firme dentro del plazo legal.