Sí, mediante un anexo de contrato firmado por ambas partes. Cualquier modificación acordada — cambio de cargo, remuneración, jornada, lugar de trabajo — debe constar por escrito y quedar incorporada al contrato original como anexo. Sin firma del trabajador, la modificación no tiene validez legal.
El empleador no puede rebajar unilateralmente la remuneración — esto requiere acuerdo expreso del trabajador mediante anexo. Tampoco puede modificar de forma permanente el lugar de trabajo a otra ciudad sin consentimiento. Hacerlo puede constituir un incumplimiento grave que habilita al trabajador a renunciar con derecho a indemnización (autodespido, Art. 171 CT).
El módulo de contratos de MUERMO permite generar anexos de contrato para registrar cualquier modificación acordada, manteniendo el historial completo de cambios por trabajador.