El ius variandi es la facultad legal del empleador de modificar unilateralmente ciertos aspectos de la relación laboral, dentro de límites establecidos por el Art. 12 del Código del Trabajo, sin necesidad de acuerdo con el trabajador. Es una excepción al principio general de que el contrato solo puede modificarse de mutuo acuerdo.
El trabajador que considere que el cambio lo perjudica puede reclamar ante la Inspección del Trabajo dentro de los 30 días siguientes a la modificación. Si la DT determina que el cambio excede el ius variandi o causa menoscabo, puede ordenar su suspensión. Además, si el empleador excede estos límites, el trabajador puede invocar el Art. 171 (autodespido) y exigir indemnización.
Lo que nunca puede hacer el empleador mediante ius variandi: rebajar la remuneración, cambiar el cargo a uno inferior, trasladar a otra ciudad de forma permanente, o modificar condiciones esenciales del contrato.
Conoce MUERMO →