El Régimen Pro-Pyme (Art. 14 D de la LIR) está pensado para empresas con ingresos anuales que no superen ciertos topes, y ofrece beneficios como depreciación instantánea de activos fijos y una determinación simplificada de la base imponible.
Tiene dos modalidades: la Pro-Pyme General, donde la empresa paga IDPC y los socios tributan al retirar utilidades (similar en lógica al Régimen General, pero con reglas simplificadas); y la Pro-Pyme Transparente, donde la empresa no paga IDPC — toda la renta se traspasa directamente a los dueños, que tributan en su declaración personal.
La opción entre ambas modalidades depende de la composición societaria y la estrategia tributaria de cada empresa — conviene evaluarla con el contador antes de constituir la sociedad o al cambiar de régimen.
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