El artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta obliga a los contribuyentes que declaran renta efectiva con contabilidad completa a reajustar anualmente su capital propio tributario y ciertas partidas de activo y pasivo, según la variación del IPC entre el inicio y el cierre del ejercicio.
En términos contables, el ajuste del capital propio inicial se carga a una cuenta de resultado llamada Corrección Monetaria, y se abona a una cuenta de pasivo no exigible llamada Revalorización del Capital Propio. Los aumentos de capital durante el año se reajustan proporcionalmente al tiempo que estuvieron dentro del ejercicio.
Ciertos regímenes simplificados (como Pro-Pyme) están excluidos de aplicar corrección monetaria completa, dado que ya operan con reglas de determinación de renta más simples que no requieren este ajuste.
MUERMO Contable calcula la corrección monetaria automáticamente al cierre del ejercicio, excluyendo correctamente los regímenes que no deben aplicarla.