El artículo 55 del Código del Trabajo establece que las remuneraciones deben pagarse en los períodos pactados en el contrato, con un máximo de un mes entre pago y pago. El plazo no puede exceder ese período, independientemente de lo que acuerden las partes. El pago tardío es una infracción sancionable por la Dirección del Trabajo.
Si las partes pactaron pago el último día del mes y ese día cae sábado, domingo o festivo, el empleador debe pagar el viernes anterior o el último día hábil previo. Pagar después del feriado constituye incumplimiento del plazo aunque sea un día de diferencia.
El retraso en el pago de remuneraciones no solo es una infracción a la DT (multas de 1 a 20 UTM por trabajador afectado), sino que otorga al trabajador el derecho a dar término al contrato con causas imputables al empleador (Art. 171 CT — autodespido), exigiendo indemnizaciones como si hubiese sido despedido. Es una contingencia de alto impacto que conviene evitar con procesos bien organizados.
MUERMO centraliza el proceso de liquidación mensual — cálculo, revisión y cierre — facilitando que las remuneraciones estén listas a tiempo y que el encargado tenga toda la información para el pago dentro del plazo legal.