Declarar o pagar el F29 después del plazo genera reajustes, intereses moratorios y multas conforme al Código Tributario. El interés penal corre mes a mes (o fracción de mes) sobre el impuesto adeudado, y se suma a la multa por atraso en la declaración.
Si además de atrasarse no se declara en absoluto, el SII puede aplicar sanciones mayores, incluyendo citaciones y liquidaciones de oficio si detecta inconsistencia entre lo declarado en otros períodos y los documentos electrónicos emitidos.
El monto de la multa depende de si el atraso es solo en el pago (con declaración presentada a tiempo) o si también hay atraso en la declaración misma — este segundo caso es más gravoso.
Al tener el F29 pre-calculado desde el día 1 del mes siguiente, MUERMO Contable reduce el riesgo de que una declaración se te pase por falta de tiempo para armarla a mano.