Art. 31 N°4 · Ley de Impuesto a la Renta

¿Cuándo se puede castigar una cuenta incobrable?

El artículo 31 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta permite deducir como gasto tributario las deudas incobrables, siempre que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro y su irrecuperabilidad esté contablemente justificada.

En la práctica, esto exige que la empresa pueda demostrar que intentó cobrar la deuda (gestiones de cobranza, acciones legales cuando corresponde) antes de castigarla contablemente. No basta con decidir que un cliente no va a pagar — hay que respaldar la gestión.

Desde el punto de vista contable (bajo IFRS), el castigo de incobrables está relacionado con el deterioro de cuentas por cobrar, que se evalúa y provisiona antes de llegar al castigo tributario definitivo.

Requisito clave
Agotamiento prudencial de los medios de cobro + irrecuperabilidad justificada contablemente — sin ese respaldo, el SII puede rechazar la deducción
MUERMO lo gestiona

MUERMO Contable mantiene el respaldo documental y contable de cada castigo de incobrables, con su deducibilidad tributaria evaluada según las reglas del SII.

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