La Factura Exenta (código 34) se emite cuando la operación corresponde a la venta de un bien o la prestación de un servicio que la Ley del IVA (D.L. 825) exime expresamente del impuesto — por ejemplo, ciertos servicios de exportación, arriendos de inmuebles sin muebles ni instalaciones, o algunos servicios educacionales y de salud según el caso.
A diferencia de la Factura afecta (33), la Factura Exenta no lleva IVA recargado, por lo que su monto total es directamente el valor neto de la operación, sin desglose de impuesto.
Es importante no confundir una operación exenta con una simplemente no facturada — si la ley no exime expresamente la operación, corresponde emitir Factura Afecta (33) con IVA, y usar la Exenta incorrectamente puede generar observaciones del SII.
El catálogo de productos y servicios de MUERMO Contable permite marcar cuáles están exentos de IVA, para que el sistema emita automáticamente el tipo de documento correcto.