Art. 25 · Código de Comercio

¿Qué diferencia hay entre el Libro Diario y el Libro Mayor?

El artículo 25 del Código de Comercio obliga a todo comerciante a llevar, entre otros, el Libro Diario y el Libro Mayor. El Libro Diario registra las operaciones mercantiles en orden cronológico, día por día, detallando el carácter y las circunstancias de cada una — es el punto de entrada de todo asiento contable.

El Libro Mayor (o de cuentas corrientes) reorganiza esa misma información, pero por cuenta contable: muestra el saldo acumulado de cada cuenta (Caja, Banco, Proveedores, Ventas, etc.) a lo largo del tiempo, permitiendo ver de un vistazo cómo evolucionó cada cuenta específica.

En la práctica, ambos libros se generan automáticamente uno del otro: cada asiento ingresado en el Diario se refleja de inmediato en el Mayor de las cuentas que afecta, sin necesidad de traspasar la información manualmente.

Diario vs. Mayor
Libro Diario: operaciones en orden cronológico, día por día · Libro Mayor: las mismas operaciones, organizadas por cuenta contable, con saldo acumulado
MUERMO lo gestiona

En MUERMO Contable, cada asiento del Diario se refleja automáticamente en el Mayor de las cuentas afectadas — sin doble digitación.

Ver el Libro Diario y Mayor en MUERMO →