El Débito Fiscal (Art. 20, D.L. 825) es la suma del IVA que una empresa recarga en sus ventas y servicios durante un período tributario — el IVA que cobra a sus clientes.
El Crédito Fiscal (Art. 23, D.L. 825) es el IVA que la empresa soporta en sus compras del mismo período, siempre que esas compras estén destinadas al giro del negocio (activo realizable, activo fijo, o gastos generales relacionados con la actividad).
El impuesto a pagar cada mes en el F29 es, precisamente, la diferencia: Débito Fiscal menos Crédito Fiscal. Si el crédito supera al débito, el remanente se arrastra como crédito disponible para el mes siguiente.
MUERMO Contable calcula el Débito y Crédito Fiscal automáticamente desde cada DTE emitido y recibido, listos para el F29.