Las horas extraordinarias son uno de los temas que más consultas generan en el área de remuneraciones. ¿Cuántas se pueden hacer? ¿Cómo se calculan exactamente? ¿Hay diferencia entre HE diurnas y nocturnas? Esta guía responde todo, con la fórmula oficial de la Dirección del Trabajo.
Según el Art. 30 del Código del Trabajo, son horas extraordinarias las que exceden la jornada ordinaria de trabajo pactada en el contrato. No todas las horas que se trabajen fuera del horario habitual son automáticamente "extra" en términos legales — debe existir un exceso real sobre la jornada convenida.
Art. 30 y 31 del Código del Trabajo. Las horas extraordinarias deben pactarse por escrito, con un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido.
No todos los trabajadores tienen derecho a cobrar horas extras. El Art. 22 del Código del Trabajo excluye de las normas sobre jornada a ciertos trabajadores:
Para estos trabajadores, la jornada no se controla formalmente y, por lo tanto, las horas adicionales no generan el recargo del 50%.
El Código del Trabajo establece límites claros:
Las horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria, aunque no hayan sido pactadas formalmente, igualmente deben pagarse con el recargo correspondiente. El pacto escrito es obligatorio, pero su ausencia no exime al empleador del pago.
El Código del Trabajo establece un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Este es el caso más común (horas extras en días hábiles, en horario diurno).
El recargo del 100% aplica en situaciones especiales, como trabajos en días domingo o festivos cuando el empleado tiene derecho a descanso en esos días, según lo acordado en el contrato o convenio colectivo.
La Dirección del Trabajo establece la siguiente fórmula para determinar el valor de la hora extraordinaria:
Desde abril 2026, la jornada máxima ordinaria es de 42 horas semanales. Con esta jornada, las horas del mes = 42 × 4 = 168 horas. En abril 2028 baja a 40 horas (160 hrs/mes).
Trabajador con sueldo base de $700.000, jornada de 42 horas semanales, que realizó 6 horas extraordinarias al 50% en el mes:
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Sueldo base | — | $700.000 |
| Horas del mes (42 hrs/sem) | 42 × 4 | 168 hrs |
| Valor hora ordinaria | 700.000 / 30 × 28 / 168 | $3.889 |
| Horas extras realizadas | 6 horas al 50% | 6 HE |
| Monto HE 50% | $3.889 × 6 × 1,5 | $35.000 |
Sí. Las horas extraordinarias son remuneración imponible, por lo tanto:
El Art. 32 del Código del Trabajo exige que las horas extras se pacten por escrito. El pacto puede constar en:
El pacto puede ser indefinido (mientras dure la relación laboral) o para un período determinado (ej.: durante una temporada alta). No es necesario renovarlo cada mes si es indefinido.
Las horas extraordinarias deben pagarse en el mismo período de pago en que se realizaron, es decir, en la liquidación del mes en que ocurrieron.
Con la fórmula oficial DT, actualizada con la Ley 21.561 de reducción de jornada. Sin errores y con trazabilidad completa.