El contrato a plazo fijo es uno de los tipos de contrato más utilizados en Chile, especialmente en temporadas altas o para cubrir necesidades transitorias. Sin embargo, tiene reglas claras sobre cuánto puede durar y cuántas veces se puede renovar — y cuando se superan esos límites, la ley lo transforma automáticamente en un contrato indefinido.
Es aquel en que las partes acuerdan de antemano una fecha de inicio y una fecha de término. A diferencia del contrato indefinido, no requiere una causal de despido para terminarlo — basta con que llegue la fecha pactada.
Está regulado en el Art. 159 N°4 del Código del Trabajo, que establece que la duración del contrato a plazo no puede exceder ciertos límites.
Art. 159 N°4 del Código del Trabajo. El contrato a plazo fijo termina por el solo vencimiento del plazo convenido, sin necesidad de aviso previo ni pago de indemnización (salvo excepciones).
La ley establece límites de duración según el tipo de trabajador:
| Tipo de trabajador | Duración máxima |
|---|---|
| Trabajador general | 1 año |
| Gerentes, subgerentes, agentes o apoderados con facultades de administración; y trabajadores con título profesional o técnico | 2 años |
El Código del Trabajo no prohíbe renovar un contrato a plazo fijo, pero sí establece consecuencias cuando se abusa de esta figura:
El Art. 159 N°4 establece dos situaciones adicionales en que el contrato a plazo se transforma en indefinido:
Si un empleador contrata al mismo trabajador en períodos separados que en total suman más de 12 meses en los últimos 15, el Código del Trabajo presume que la relación es indefinida, aunque cada contrato individual haya sido formalmente a plazo fijo.
Si el contrato llega a su fecha de vencimiento, termina sin obligación de pago de indemnización por años de servicio. Sin embargo, el trabajador tiene derecho a:
Si el empleador decide poner término al contrato antes de que venza la fecha pactada, debe pagar al trabajador los días restantes del contrato como indemnización, además de todos los conceptos del finiquito.
Si el empleador termina el contrato a plazo fijo antes de su vencimiento sin una causal válida, el trabajador puede reclamar el pago de las remuneraciones correspondientes al período faltante hasta la fecha de término original.
| Aspecto | Plazo fijo | Indefinido |
|---|---|---|
| Fecha de término | Fijada de antemano | No tiene |
| Aviso previo para terminar | No se requiere | 30 días o pago en su lugar |
| Indemnización por años al vencer el plazo | No corresponde | Sí, si hay despido sin causal |
| Feriado proporcional al término | Sí | Sí |
| Seguro de cesantía al término | Sí (con cotizaciones acumuladas) | Sí |
Sí. Toda renovación de contrato a plazo fijo debe constar por escrito antes o al momento de que venza el plazo anterior. Si el trabajador sigue trabajando sin que se suscriba la renovación, la ley interpreta que la relación laboral se transformó en indefinida.
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